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Words: 7884
Rating: None
Pages: 31.5
submitted by: Amandaisabel

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Topics > Miscellaneous > LEY 54 CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO


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LEY 54 CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO

... Introducción
Antiquísimo y muy abarcador es el Derecho con sus raíces en la prehistoria, logra en la actualidad regir una gran cantidad de actividades humanas. La mayoría de las áreas del quehacer humano tienen un gran potencial de convertirse en una manifestación del derecho. ... Es precisamente de ese hecho que surge el antiguo brocado: Ubi Societas, Ibi Ius, o sea que no puede concebir actividad social alguna desprovista de forma y garantías jurídicas.
Como nos sigue diciendo el autor Miguel Reale, “A los ojos del hombre vulgar el Derecho es ley y orden, esto es, un conjunto de reglas obligatorias que garanticen la convivencia social gracias al establecimiento de límites a la acción de cada uno de sus miembros.” Siendo consistente con lo anteriormente expuesto, se puede decir que el Derecho ha servido siempre una función social sin importar la fuente o base de su existencia. Surge una situación fáctica, se contrasta y matiza con los valores que existan en la sociedad en un determinado momento histórico y luego surge la formulación de una norma la cual va a regir y limitar la conducta de los hombres. Esto es los que Reale denominó como la estructura tridimencional del Derecho.
Respondiendo a la necesidad de control social ante nuevas situaciones surgidas y ante la existencia de unos nuevos valores determinados es que surge a la vida jurídica un delito denominado violación. Procedente del Código Penal californiano llega el Artículo 99 de nuestro Código Penal.
Este artículo recoge unos valores, que al día de hoy no son del todo compatibles con la realidad que vivimos. Esa es una de las razones que abrió paso al nacimiento de una ley en el año 1989 conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Si damos una lectura al artículo 98 del Código Penal y atendemos a los elementos constitutivos del delito, podremos percatarnos de que el delito no se configura cuando la víctima es un hombre, sino cuando es una mujer. Tampoco se configura a menos que esa mujer sea “la propia. ... a toda parsona que tuviera acceso carnal con una mujer que no fuere la propia, en cualquiera de las siguientes modalidades . ... Otra gran debilidad del artículo es que solo cobija la situación en la que el agresor ha tenido acceso carnal con la víctima desproveyendola de cualquier acción legal cuando sólo ha sido objeto de maltrato sicológico. ... Peor aún, la esposa del agresor carece de toda posibilidad de acción legal cuando se ve afectada por injurias físicas y emocionales.
Parecen revueltos estos anacrovismos jurídicos con el surgimiento de la Ley Núm. 54 del 12 de agosto de 1989, en adelante Ley #54 para la Prevención de la Violencia Doméstica, cuando hace su aparición otra situación la cual trae consigo otra interrogante que merece la atención del área jurídica. Interrogante relacionada con la situación que surge cuando determinada persona es víctima de violencia, ya sea física, sicológica o ambas, con la variante de que dicha persona es integrante de una pareja homosexual o lésbica, es entonces cuando surge la interrogante: ¿Ampara la Ley #54 de Violencia Doméstica a las personas envueltas en este tipo de maltrato?
El objetivo del presente artículo es el análisis de esta situación tanto desde el punto de vista sustantivo como jurisprudencial. De esta manera se podrá hacer un análisis que conduzca a la formulación de una contestación de dicha interrogante. ... LEY #54 PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DOMESTICA
A. ORIGEN Y MOTIVACIONES
Como ha sido expuesto en ocaciones anteriores nuestro sistema jurídico penal contaba hasta el año 1989 solamente con el delito de violación tipificado en el Artículo 99 de nuestro Código Penal. Este artículo contenía algunos defectos que quedaron al descubierto con el pasar del tiempo. Esto como resultado de un cambiante y muy acelerado desarrollo axiológico el cual comenzó a ver a la mujer desde una perspectiva de igualdad con el hombre. ... Sólo prevé la situación en que el agresor es un hombre y la víctima es una mujer. ... Sólo se configura el delito cuando la mujer agredida no fuere “la propia”, o sea, su esposa. ...

El porqué de esta situación no debe ser objeto de incomprensión, ya que para ver y analizar una determinada norma jurídica en determinado momento histórico hay que contemporizarla y tratar de colocarse en las circunstancias bajo las cuales ese artículo advino a la existencia legal.
Los valores predominantes en dicha época que todavía son notables en los árboles del siglo XXI respondían a las sociedades patriarcales en las cuales la figura masculina era la predominante. Representa el patriarcado “la organización social primitiva en que la autoridad se ejerce por un varón jefe de cada familia, extendiéndose este poder a los parientes, acción lejanos, de un mismo linaje” y un “tronco frondoso que comprende al patriarca con todos sus descendientes y las mujeres de estos . ... ” Además, según su concepto contemporáneo, “el término patriarcado se
utiliza para referirse al sistema de estructuras y prácticas sociales mediante las cuales se mantiene la subordinación, opresión y explotación de las mujeres por parte del hombre.”
Hecho curioso es que “las prácticas y la ideología del patriarcado pueden ser reproducidas [en la actualidad] tanto por hombre como por las mujeres.”
Nos explica Dora Nevárez que los términos “mujer que no fuera la propia” es una “conceptualización [que] viene del derecho común donde se consideraba que el esposo no podía ser convicto de violación porque tenía un contrato matrimonial con su esposa donde ella se daba a sí misma en su cuerpo al esposo y de lo cual luego no podía retractarse.” Nos añade que “ el esposo no podía violar a su esposa [por el] hecho de que en tanto estaban casados la relación sexual entre ellos era lícito.” Concluye que la violación de que la mujer debe someterse sexualmente al esposo en todo momento es totalmente obsoleta aparte de que atenta contra la dignidad de la mujer.
Como consecuencia de las nuevas y más justas visiones hacia la mujer es que fue creada en 1989 la Ley #54 para la Prevención de la Violencia Doméstica la cual tiene un alcánce mucho más amplio y protector, ya que le hace justicia a las víctimas de la violencia, no tan solo condenado el maltrato físico sino el emocional. Pero más importante aún es el detalle de que no distingue si la víctima es hombre o mujer o si está casado o no con la persona agresora. ... 1 de dicha ley, entre otras cosas:
“Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecusión en la persona de su conyuge, es-conyuge o la persona con quien sostuviere o haya sontenido una relación consensual . ... ”

A través de la lectura de este artículo se infiere que pueden ser objeto de la protección las personas casadas o divorciadas. Además, y es aquí donde se produce la controversia objeto de este análisis, pueden ser objeto de dicha protección la persona con cohabite o haya cohabitado el agresor, o quien haya sostenido o tuviere una relación consensual. ... 3 de la ley cohabitar significa el sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges mientras que la relación consensual a la que se refiere el artículo 3. ... 5 sobre Maltrato Agravado, Maltrato Mediante Amenaza, Maltrato Mediante Restricción de la Libertad y Agresión Sexual Conyugal respectivamente cubren a las personas mencionadas en el Artículo 3. ...
La pregunta es: ¿aplicaría igualmente estas disposiciones a personas objeto de estos tipos de violencia surgidas de relaciones homosexuales? Si tomamos primeramente en consideración el lenguaje general y liberal que da forma a los mencionados preceptos legales sin ninguna otra consideración, sería fácil llegar a la conclusión de que aplican igualmente. Pero no es el lenguaje de la ley el único elemento que debe considerarse para obtener una respuesta sólida y objetiva que no responda ciegamente a las paciones de quienes a una voz reclaman la igualdad, no sólo entre los sexos masculino y femenino sino entre personas con preferencias sexuales diferentes a las comúnmente aceptadas por la sociedad. ... HOMOSEXUALES COMO POSIBLES SUJETOS PROTEGIDOS POR LA LEY #54
Habiendo surgido la controversia de si el lenguaje de la Ley ampara estas personas, es necesario no sólo atender a su letra sino a otras fuentes y tendencias tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico. Antes de comenzar recorrido alguno por distintas áreas legales ajenas a nuestra jurisdicción, veamos la propia Ley #54 de 1989. ... 2 se nos exponen los aspectos relacionados con la política pública que fueron sus inspiradores. Nos dice, entre otras cosas, que su propósito es “atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan particularmente a mujeres y menores para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas.” Continúa en su segundo párrafo diciendo que “[l]a violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad entre los hombres y mujeres.” Otro de los aspectos que considera es la presentación de la integridad misma de la familia y de sus miembros, que es afectada grandemente por los sucesos de violencia doméstica que amenazan su estabilidad.
Es precisamente la violencia que se presenta particularmente contra la mujer y los menores la mayor motivación para la creación de esta Ley. También reconoce dicha expresión legislativa que la violencia surge com una manifestación de la inequidad entre los hombres y las mujeres. Esto es compatible con la mencionada visión patriarcal modificada en tiempos modernos. Aunque se hace alusión directa a los aspectos de inequidad sexual como fuente de dicha violencia, al incluir la expresión de que los afectados son “particualarmente” mujeres no se están excluyendo a los hombres los cuales pueden ser objeto de violencia doméstica por parte de su pareja la cual puede ser de su mismo sexo.


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